top of page

LAS REVOCATORIAS

El Tiempo

31 de enero de 2011

 

La Constitución aprobada en Montecristi, y que ahora pretende ser modificada por la convocatoria a la Consulta Popular realizada por el ejecutivo, contempla la posibilidad de la revocatoria del mandato de las autoridades elegidas por votación popular, cuando los ciudadanos que lo eligieron no concuerdan o tengan objeciones importantes a su forma de actuar o de gobernar a la circunscripción territorial de la que se trate.

 

Es una forma de exigir responsabilidad y rendición de cuentas, y de, mediante el mismo recurso de pronunciarse en las urnas, determinar si el pueblo quiere que siga el mismo gobernante, sea que se trate del Presidente de la República, de los Alcaldes, Prefectos, Presidentes de Juntas, etc. . Para ello, previamente tienen que recogerse las firmas reglamentarias, que luego tienen que ser calificadas por las autoridades electorales.

 

Habiendo ya varios procesos encaminados en el país, de pronto, una resolución de la Corte Constitucional, deja en suspenso los procesos revocatorios, a fin de que la Asamblea discuta y apruebe un reglamento para estos casos.

 

Parecería que esto les da un respiro a las autoridades cuestionadas, pero no deja de ser un subterfugio que desvirtúa el mandato constitucional con el que la mayoría del pueblo ecuatoriano estuvo de acuerdo, y que nuevamente queda en letra muerta la propia norma suprema o fundamental como es la Constitución de la República.

 

En este sentido bien vale la reflexión de que las leyes se vuelven insuficientes cuando se trata de precautelar intereses personales, y de esta forma la que sufre es la institucionalidad del Estado, y pierden credibilidad los procesos.

 

 

 

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO.

bottom of page